DE JUSTICIA NACIONAL 83 que si tal cosa se hubiera hecho, no habría sido posible permanecierau por tanto tiempo ocultas en el lecho del río las vigas extraídas, como lo establece el testimonio do escritura de f. 15 expediente agregado) y lo afirman los peritos Núñez y Vuscassoviel.
La pericia de £. 11 constata concluyentemente que las vigas extraídas son del muelle reconstruido, lo que significa que enaudo se terminaron esas obras, no se tuvo el enidado suticiente de reconocer el lecho del río, como se hizo con posterioridad al naufrazio, para observar ó inguirir si quedaba alguna viga ó algún obstáculo que pudiera afectar ú perjudiene la navegación, y más que todo la caída al agua de esas vigas ha tenido necesariamente que ser notada por alguna de las personas oenpadas en los trabajos, y el no comunicarlo neusa una falta xrave Todos estos hechos acusan de parte de los empleados de las obras del puerto, verdaderas omisiones enlpables en el ejercicio de las delicadas funciones que desempeñan, y por tanto, la responsabilidad del Gobierno de la Nación sarge como sn consecuencia lózica, con arreglo al texto expreso de los artientos LION y TUIS del Código Civil, tanto más, cunuto que, de acuerdo con su artículo 902, «cuanto mayor sea el deber de obrar con prodencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos, Los hechos y las omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, por no cumplir sinó de una ma nera irrezular las obligaciones que les están impuestas, constituye en responsabilidad á su antor (artículo 1112 del mismo Código), en cuya disposición se halla encuadrado el proceder de los empleados del puerto, al no ejercer la suficiente inspección, fisenlización y vigilancia sobre el puerto del Riachuelo.
Las consideraciones precedentes alejan, desde Mtuego, Ia idea
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:83
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