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Fallos: 98:61 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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escrito de contestación á la demanda, «este poder, (el de crear impuestos), está sujeto al control de ciertos principios que se encuentran en su base misma; debe ejercerse de buena fé, para objetos públicos, y los impuestos deben establecerse con arreglo á un sistema de imparcialidad y uniformidad, á fin de distribuir con justicia la carga. Toda imposición que se apoye enolras razones ó responda ú otros propósitos, no sería impuesto, sinó despojo». (Story 5° edición, complementada por Cooley, $ 1955). ! 17. Que habiendo sido examinados en sentencia de esta misma fecha, pronunciada en los autos caratulados

Por estos fundamentos, no se hace lugar al segundo pedido de f. 15 vta., y se declara que la Provincia de Tucumán debe devolver ú los actores, dentro del término de ocho días, la cantidad de veinte y tres mil ochocientos noventa y cinco pesos con treinta centavos ($ 23,595.30) moneda nacional, importe de los recibos de fs, 53 ú 17, con sus intereses desde la interposición de la demanda, sin especial condenación en costas, á mérito de no haber sido admitida aquella en todas sus partes, y atenta la naturaleza de la cansa. - Notifíquese original y, repuesto el papel, archívese.

Ane Bazás.—Ocravio Brsce — Nicasor G. DeL Sonar.—M. P.

DanscT.—A BENgEJO.

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:61 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-61

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