——. FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 7 Que tampoco ha podido acordar derecho al cobro de las diferencias demandadas, la salvedad con que se dice fueron otorgados por el actor los recibos de payos parcinies, pues aún aceptada ella por el P. E. y no simplemente por una reparti ción administrativa, acerca de lo cual no huy constancia en autos, carecería de valor respecto de la Provincia de Entre Ríos, en razón de que el P. E. de la misma, por sí solo, no habría podido modificar un contrato que tenía su origen en una ley, en cumplimiento de la cual medió licitación. (Art. 36 C. Civil, sentencia de esta Suprema Corte, de 50de Diciembre de 1902, en Ia enusa seguida por Arrol brothers Ltd. y otros contra la Provincia de Buenos Aires, sobre daños y perjuicios).
8" Que no tiene, finalmente, la importancia que se le atribuye, el hecho de que el presupuesto de las obras no se hi biera formulado ú papel: primero, porque, como lo reconoce Sessarego, en la fecha en que aquél se preparó, la moneda fidaciaria no estaba desvalorizada; y segundo, porque Le ley nú mero 1751 ha determinado expresamente, en su artículo 3", cuáles son las obligaciones exeeptuadas de sus disposiciones, y las emergentes del contrato de 11 de Diciembre de 18551 no lo están, á falta de designación de moneda especial, encontrándose, por e' contrario, comprendidas entre lus contraídas á moneda nacional ó moneda nacional oro, con anterioridad ú los decretos de 9, 15, 21, 25 y 31 de Enero y 21 de Marzo de 1885, á que se refiere el artículo 1 de dicha ley, Por estos fundamentos, no se hace lugar ú la demanda de f. 4, sin especial condenación en costas. á mérito de que los nntecedentes administrativos relacionados con los resultandos han podido inducir á la parte actora úá promover exe juicio.
Notitíquese con el original y, repuestos los sellos, archívese.
AnEL Dazás.— Octavio Brso.— Nicaxor G, DEL Sonan.— M. P.
Danact.—A. BenseJo,
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:66
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