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Fallos: 98:62 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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ES

E CAUSA LXIV
y E Sessarego Luis contra la Provincia de Entre Rios, por co|: hro de pesos Sumario.—Es improcedente la demanda contra una provin| cia por cobro de diferencias entre el oro y el papel. si el contrato versa subre moneda fiduciaria y en el momento de | su celebración era igual el valor del papel y del oro; mún cuando la oferta se refiera ú moneda metálica y el actor y otorgara con salvedad los recibos de pagos parciales, Cuso — Resulta del siguiente FALLO DE LA SUPREMA CORTE 4 Duenos Aires, Septiembre 15 de 1 Y vistos:

Don Luis Sessareo entabla demanda contra la Provincia de Entre Ríos, por cobro de pesos, exponiendo:

r Que en los últimos meses del año de mil ochocientos ochen5 ta y cuatro, dicha provincia sacó ú licitación la construeción La de un palacio en la ciudad del Paraná, destinado al asiento | de las autoridades principales: Poder Ejecutivo y Legislativo.

E Que el actor concurrió ú la licitación formulando su proa puesta por la suma de doscientos cincuenta y dos mil seiscien En tos cuarenta y siele pesos ochenta y cinco centavos oro sela lado, o Que aceptada esta propuesta, por ser la más baja y convee | E»

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:62 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-62

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