60 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE toneladas en cuestión no han sido distribuídas por igual entre los actores y demás fabricantes de azúcar en Tucumán; y porque los primeros, estando enel caso de pagar el impuesto de de 10 centavos por cada kilo de azúcar que produzcan sobre ias 3775 toneladas asignadas al ingenio San Pablo, sufren una enrgu más gravosa que la corresponciente al azúcar elaborada en los ingenios denominados : Azucarera Argentina», «Bella Vista», «Azucarera Tucumana», «Santa Anas y «Lules», los cuales, por otra parte, no se hallan obligados ú producir la cantidad que le señala la ley, de tal suerte que, no obstante que produzcan respectivamente menos de 4500, 33575, 20.000 y 8250 toneladas, gozan del mismo privilegio de pagur un impuesto inferior al ingenio de San Pablo, en relación ú las eantidades de azúcar que, dentro de las expresadas, excedan á las 3775 toneladas correspondientes al último 14. Que esto mismo demuestra la insubsistencia de operación para determinar la base del impuesto en el 50 del valor del azúcar, toda vez que la ley no ha subordinado los privilegios que acuerda, á la obligación de producir las canti dades prorrateadas y al hecho de que la producción total alcance ú las expresadas 105.000 toneladas.
15" Que la proporcionalidad del impuesto (si es esto lo que se quiere sostener al hablarse de «bases de prorrateo justas y equitativas)». no aparece tampoco, prima facie, de las disposiciones de la ;ey, desde que el artículo 15, sección A de ella, no adopta escalas generales de valores, ni existen en el folleto acompañado todos los elementos de juicio necesarios para apreciar el capital que representan los diversos ingenios existentes en la Provincia de Tucumán y su capacidad de pros dueción.
16. Que nún cundo sean incuestionablemente ámplins las facultar s de imposición de las Provincias, no son, con todo, ilimitadas, pues como se dice en la misma obra citada en el
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1903, CSJN Fallos: 98:60
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-60
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 98 en el número: 60 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos