Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 98:63 de la CSJN Argentina - Año: 1903

Anterior ... | Siguiente ...

niente, se extendió el contrato respectivo, en 11 de Diciembre de 1881, consignándose por error esa suma en moneda nacional.

Que apercibido á los pocos días del error, hizo al Poder Ejecutivo la reclamación del caso, y se le ofreció como indemnización la suma de veinte mil pesos, que no uceptó, presentando, ú indicación del mismo P, E., un reclamo administrativo para que se le pagnse ú oro, Que habiendo informado el Departamento de Obras Públicas de la Provincia que el presupuesto se había hecho á oro, el P. E. elevó un mensaje ú las Cámaras, solicitando se votara la suma de veinte mil pesos para entregarlos xi actor como indemnización de la diferencia de moneda y sin perjuicio de los derechos que éste alegaba y se reservaba, por la mayor desvalorización que pudiera - «rir el papel.

Que una de las Cámaras prestó su sanción al proyecto del Ejecutivo, pero la otra no se ocupó del asunto.

Que el actor insistió siempre en que el pago debía hacérsele úoro, y en los primeros recibos que otorgó de las cantidades que se le entregaban, hizo constar que eran ú cuenta de las sumas á oro sellado que se le debían, Que hace más de ocho años que el palacio está concluído y habitado, sin que haya conseguido, no obstante sus gestiones administrativas, el payo de la suma de setenta mil siete pesos oro sellado que importa la diferencia de moneda, según la pianilla de r. 2, por lo que viene á demandar 4 la provincia para que sea condenada al pago de esa suma, sus intereses y costas Que acreditado el fuero de esta Corte, y corrido traslado de la demanda, la provincia pide su rechazo con costas, alegando:

Que en el expediente iniciado ante esta Corte por el mismo actor contra ella, por cobro del saldo de las cuentas de construcción del edificio de que se trata, ha sido resueito yn que la provincia debía pagar en moneda nacional las obras contra

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1903, CSJN Fallos: 98:63 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-63

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 98 en el número: 63 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos