F 58 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
e no hay caso actual y conereto que dé motivo al ejercicio de ECOJa jurisdicción federal. (Artículo 100 de la Constitución NaE cional).
E 2" Que de los antecedentes contenidos en el folleto presenf tado con la contestación 4 la demanda, no aparece la confor— midad de los actores, ú sen, la razón social Nougucs Hnos., b con el prorrateo de la ley referida.
E 3 Que el criterio constitucional para resolver si una indus5 tria es lícita, no puede ser el de la utilidad y conveniencia de la misma, sinó el deque ella no sex contraria al orden y ú la moral pública ó perjudique ú un tercero, (Artículo 19 Constitución Nueional).
4" Que de este principio fandamental y de lo dispuesto en el artículo 25 de la misma Constitución, son corolarios lógi— eos el de que la amtoridad no debe intervenir en la libre aplicación de los erpitales ni en las empresas é iniciativas de particulares en pleno goce de su enpacidad civil, prohibiendo determinados negocios por conceptuarlos ruinosos, ó imponien= do otros que repute de conveniencia pública, y que la reglamentación ú que se refiere el artíenlo 11 no puede tener otro objeto pue facilitar el ejercicio de los derechos y coordinarlos con otros intereses. (Alcorta, — Garantías Constitucionales).
5° Que el principio consignado en el art, 19 de la Constitu | ción Nacional se armoniza con las disposiciones contenidas en E los artículos 67 inciso 16 y 25 y art. 107 de que se ha hecho mérito, en cuanto los medios de fomentar las industrias están Do substancialmente determinados en la misma Constitución, sin que sea dable, á título de poderes implícitos, apartarse de E ellos, empleaudo otros de muy diversa naturaleza é incompaO tibles con el espíritu y tendencias generales de aquélla, ineCO quívocamente perceptibles en los antecedentes de su sanción O y declaraciones de su preómbilo; y en cuanto no hay reserva E posible de poderes para las Provincias, que pueda extenderse
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:56
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