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Fallos: 98:65 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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DB JOTICIA MAMONAL e.

no coucordaron en la apreciación de las obras extra, y de las que, entrando en las convenidas, se dejaron de ejecutar, consistiendo la principal divergencia, en la clase de moneda con :

que se habín estipulado el pago de la difereucia de valor entre los tirantes de madera que debían colocarse en el primer piso y los de fierro que realmente se colocaron (fs. 151 vta. y 155 vta).

3. Que si bien dicha sentencia entra al examen del punto de si el cambio de tirantes de madera por otros de fierro debía pagarse en papel ú oro, ello fué en concepto de tratarse de convenios posteriores al contrato de 11 de Diciembre de 1834, sin que se resolviera, ni hubiera necesidad de hacerlo, en vista de la reserva aludida, cual era la forma en que había de pagarse las obras comprendidas en el contrato y hacerse la deducción del valor correspondiente á las no ejecutadas.

4 Que no hay, en consecuencia, cosa juzgado respecto del actual juicio. (L. 19, tít. 22, part. 3).

5" Que en las circunstancias del caso, confesado el hecho :

por la misma parte actora, de no haber diferencia entre la moneda metálica y la fiduciaria, en el momento de firmarse contrato y aún meses después (fs. 3 y 41 autos agregados), no pudo decirse que hubo error en la cantidad ó espacio de la prestación, al expresarse en aquél que los pagos debían hacer se en moneda nacional en vez de pesos oro sellado, y el vicio de consentimiento alegado no se encuentra así, entre los pre.

vistos por el art, 927 del Código Civil. í G Que no se desprende, por oir: parte, de los antecedentes expuestos por el demandante, que los poderes públicos de la Provincia de Entre Ríos, debidamente autorizados, hubieran reconocido la existencia del error en cuestión y manifestádose dispuestos á repararlo, toda vez que, ni el ofrecimiento de una suma de veinte mil pesos, hecha por el P. E, ú título de indemnización, tiene ese alcance, ni ésto ha sido sancionada por el Poder Ejecutivo Provincial.

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:65 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-65

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