ría siempre ála Nación el recurso previsto porel artículo 11, ley número 48, (sentencia de setiembre 21 de 1901; Concurso de Bulou y Cin.) En su mérito, ofdo el Señor Procurador General de la Nación, se revoca el auto de fs. 150 y se declara que los presentes deben remitirse al juez que conoce del concursp áque se reFiere el oficio de fs 72 Notifiquese con el original y repóngase el papel.
Ocravio BesE.—NICasot G, EL Soñar — M. P. Danact-—A- DBen
MEJO.
SUACA XIV
La Provincia de Mendoza contra doña Elodia Peralta de Martinez, por reivindivación; sobre término de prueba.
Sumario.—I" El aumento del término para las pruebas que deban producirse fuera del asiento del Juzgado, pero dentro del territorio de la Nación, está comprendido en el término ordinario, Y—Ninguna disposición leral prohibe ú los litigantes solicitar medidas probatorias dentro del término ordinario ampliado, siempre que deban practicarse en la condición especial que motivó la ampliación.
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:411
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