— FALLOS DE LA SUPREMA CORTE que debiéndose impuestos de los determinados en la Ley núme4 ro 3761, pueden cobrarse ó reclamarse de cualquier poseedor, 2 aunque no fuere el deudor primitivo.
E Esta misma amplitud del privilegio, exciuye la necesidad de L que el Fisco Nacional ocurra ante el Juez de la quiebra y desde Xu que puede ejercer sus acciones sobre los bienes afectados indeás pendientemente del concurso, artículo 89 citado; V.S. debe 4 seguir entendiendo en el juicio pendiente contra la deudora Sra, Saligot, y debe denegar el envío de los autos como lo ha resuelto E V.S. en caso de Salvador Bonsoño y Luis Moretti e insistir e sobre lo ordenado por V.S. ú fs. 29, con costas.
E F. Suárez.
AUTO DEL JUEZ FEDERAL | Mendoza, Octubre 22 de 1903.
Y Vistos:
h Por los fundamentos del dictamen fiscal de fs. 35, que el E Juzgado hace suyo y especialmente de acuerdo con lo que dispoES DE el inciso 2' del artículo 89 de la Ley de Quiebras vigente, se RA resuelve: que el infrascripto es competente para conocer en el 1 caso sub judice.
Ha Líbrese oficio al Sr. Juez de Provincia con trascripción de la E referida vista fiscal y de este auto para que se sirva manifestar "si insiste en ser competente, ú objeto de remitir los autos ú E quien corresponda.
Repóngase.
Y Saturnino Salrá.
DICTÁMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: y L De lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 13 de la ley E sobre jurisdicción y competencia de los tribunales nacionaies,
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:408
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