de setiembre 11 de 1863, resultarin competente para conocer de todo incidente, el juez del concurso general de acreedores formado en Mendoza. Siendo el de lo Civil y Comercial de la jurisdiccion común, juez del concurso formado allí á Doña Rosa de Saligot, no resultaba estraño al conocimiento delos autos que por embargo y cobro de impuestos, sigue contra ella el Procurador Fiscal Nacional de aquelia provincia ante el Señor Juez Federal de la misma, Pero refiriéndose la ejecución al cobro de un crédito, que goza de los privilegios que determina el artículo 19 de la ley 3761, considero que el Procurador Fiscal, puede tambien ejercer su acción contra los bienes de la concursada Doña Rosa de Saligot, aún prescindiendo del concurso, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso ?' del artículo 10 y con la cláusula 2° del artículo 89 de la ley de quiebras vigente.
Por ello, pido á V. E. se sirva resolver la contienda de competencia trabada en el caso sub judice, declarando procedente la del Señor Juez Federal de Mendoza, y en consecuencia, confirmar por sus fundamentos, el auto de fojas 54 vielta, Diciembre 29 do 1903, Sahiniano Kier,
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Marze 10 de 1904, Vista la contienda de competencia entre el juez de seccion de Mendoza y el juez de lo civil y comercial de la misma pro vincia, en los autos iniciados por el Fisco Nacional contra Doña Rosa de Saligot, por cobro de impuestos internos, y Considerando:
Que no se ha puesto en cuestión la jurisdicción de los tribunales locales de Mendoza para entender en el juicio de quiebra que aparece iniciado ante los mismos (fs. 22 y 37).
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:409
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