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Fallos: 98:413 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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ampliación; y cuando la ley ha querido restringir ese derecho, lo ha hecho expresamente como sucede con respecto al tér.

mino extraordinario ó ultra-marino (artículo 95, Ley de Enjuiciamiento Federal.) 5' Que la ampliación del término fué solicitada y concedida dentro de aquél porque se había recibido la causa úá prueba, Is. 67 vta.) Por esto, se revoca el auto de fs. 99 vía., y proveyendo ú :

las peticiones consignadas en el escrito de fs. 96, en todo como se pide, librándose los oficios de estilo, Notifíquese original y repóngase papel.

Oecravio BrssE.—Nicayor G- DEL Sonar — MP. Danact. — A.

Benurso,

CAUSA NV
Brenta y Ballieni, apelando de una resolución de Aduna.

Smmario.— 1" No adolece del vicio de nulidad la sentencia de Cámara Federal que, por su referencia ú la del inferior, lle- a na, en lo substancial, las exirencias de la ley (artículo 27, ley número 3764 y artículos 495 y 19 del Código de Procedimientos en lo Criminal.) Y—Aun cuando la defraudación al impuesto debido ul alcohol

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-413

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