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Fallos: 98:412 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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412 FALLOS UE LA SUPREMA CORTE Caso.—De acuerdo con la segunda parte del artículo 92 de la Ley Nacional de Procedimientos, fué ampliado el término ordinario de prueba. Transcurridos los treinta días del tér mino, la parte de la Provincia solicitó diversas diligencias de prueba que debian realizarse en Mendoza, entre otras, un re eonocimiento pericial, informes de oficinas públicas de aquella, etc. Rechazado este pedido por hallarse vencido el término ordinario de prueba, la parte solicitó revocatoria, pronunción dose entonces el siguiente
FALLO DE LA SUPREMA CORTÉ
Tuenos Aires, Marzo 10 de 194.

Y Vistos: La revocatoria deducida ú fs. 100, y Considerando:

1° Que según el artículo 92 de la Lev de Procedimientos en lo Federal, el término ordinario de prueba no bajará de diez días ni excederá de treinta, si ella hubiere de hacerse dentro del Municipio, aumentándose un día por cada siete leguas, si fuera de él y dentro del territorio de la República.

2" Que el aumento de término para las pruebas que deban producirse fuera del asiento del Juzgado, pero dentro del territorio de la Nación, está comprendido en el término ordinario.

Fallos, tomo 31 pág. 210 .) 3» Que el término ordinario es concedido á éfecto de que, dentro del mismo, «sean pedidas, ordenadas y practicadas las diligencias de prueba», según el artículo 118 del Código de Procedimientos de la Capital, y la jurisprudencia de esta Corte Fallos, tomo 6", pág. 161 y tomo 24, púg. 195.) 4" Que ninguna disposición legal prohibe ú los litigantes solicitar medidas probatorias dentro del término ordinario um pliado á que se refiere la última parte del artículo 2, siempre que deban practicarse en la condición especial que motivó la

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-412

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