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Fallos: 98:414 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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se limite ú tres cascos, la pena aplicable no es inferior ú cinco mil pesos de multa, (artículo 10, ley 3761; artículo t, ley 41859 y artículo 55, Códiyo Penal.) 3—Conformándose el Ministerio Público con la pena impuesta, no puede modificarse ésta en sentido desfavorable al procesado.

Caso.—Resulta de las siguientes piezas:


SENTENCIA DEL JUEZ FEDENAL
Buenos Aires, Abril 24 de 102, Y Vistos: y Considerando:

Que en la formación de esta causa, existen antecedentes suficientes para determinar la participación que los apelantes han tenido en el hecho delictuoso descubierto por la Aduana de Alcoholes; pero, como ella no ha sido la de autores princi pales, no sería justo aplicarles la misma pena que ha sido aplicada 4 Pedro Gramont, bajo cuya dirección se hacía el alcohol con el que se defrandaba la renta.

Por ello se condena ú Brenta y Balbianiúá pagar mn multa de cinco mil pesos moneda nacional, más las costas del juicio:

confirmándose en lo demás que contiene la sentencia apelada de fs. 66, que el Juzgado encuentro ajustado á derecho, Notifíquese original y en oportunidad devuélvanse estas netuaciones ú la Administración de alcoholes á los efectos consiguientes, Repónguse el papel.

Francisco D. Astigueta.

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:414 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-414

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