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Fallos: 98:407 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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DR JUSTICIA NACIONAL 407 bienes afectados al impuesto con mayor amplitud que en el enso seguido para los particulares por razones de subsistencia del Estado General. no hay, como he dicho, ventaja alguna, Ni en favor del deudor, ni en favor del concurso, Cuando más, por razones de justicia y libertad de defensa, podría dársele participación en el juicio de demanda del impuesto, al Síndico ó representante de los nereedores.

Por otra parte, ya se trate del proc «miento provisorio en caso de rennión de acreedores. ó ya se trate del de la quiebra misma con inhabilitación del fallido, son los bienes de estos que responden al pago del impuesto, yu estén en su dominio, ó ya en poder del concurso, y el sucesor privilegiado en este caso, que puede decirse tiene ú su tavor hipoteca legal y prendaría, «ejerce sus neciones sobre los bienes afectados, ¿ndependiventemente del concurso.» (Artículos 10, inciso 2 y 99, inciso 2 de la nueva ley de quiebras, combinados con el 19 de la Ley de Impuestos citada, Si en el caso del concurso provisorio, el acreedor privilegia de puede gestionar independientemente el cobro de su crédito, y en caso de quiebra, puede ejecutar los bienes del deudor bajo igual independencia, no puede entonces alegarse que en este enso el Fisco tenga que ocurrir al juicio universal, para obtener el pazo del impuesto, No hay, pues, contradicción, ni se oponen las unevas dispo siciones sobre quiebras ú los privilegios sancionulos en vigencia de la Ley de Linpuestos.

Se dice que la Ley de Impuestos no expresa en ninguna parte que los nere "dores privilegiados, en caso de quiebra, haya de correspon ler siempre el conocimiento de la causa al Juzgado de Sección.» Pero se olvida que la jurisdicción federal está estabiecida en dicha ley, con designación de privilegios que no son comunes, ni úla Municipalidad, nial Fisco Provincial, ni i ú los nereedores particulares, hipotecarios ó prendarios, puesto |

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:407 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-407

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