No existe ni en el fondo ni en la forma la nulidad denunciada.
Entrando á conocer de la cansa en mérito de la apelación E concedida, considero que la sentencia apeiada de fs. 137 es consecuencia, en cuanto á sus declaraciones sustanciales, de las constancias del sumario administrativo que corre de fs. 1 496, habiendo al confirmar por sus fundamentos la de 1° Instancia, aplicado la penalilad que corresponde según las disposiciones explícitas de las leyes 3761 y 3761 que rigen la maDo. teria.
. Nada encuentro que observar á su respecto, limitándome por ello ú pedirá V. E. se sirva contirmaria por sus fundamentos, Diciembre 24 de 1902.
Sabiniano Kier.
FALLO DE LA SUPREMA CONTE
Buenos Aires Marzo 10 de 191, Vistos y Considerando respecto ú la nulidad:
Que por el auto de fs. 138 vta., solo se ha concedido un recurso, aunque en el escrito de fs. 138 se interpusieron los de nulidad y apelación.
Que los apelantes, en su escrito de fs. 146, se limitan á pedir la reforma de la sentencia condenatoria de fs, 136 via.
sin insistir sobre la nulidad de la misma.
Que, por otra parte, dicha sentencia, por su referencia ú la de fs. 120 y de ésta ú lu de fs. 67, liena en lo sustancial, dada la naturaleza del caso, las exigencias de la ley (art, 27 ley núm. 3764 y arts. 495 y 496 del Codigo de Procedimientos en lo Criminal).
En su mérito, se declara no haber lugar ú la declaración de nulidad de la referida sentencia de fs. 136 via.
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:416
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