Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 98:406 de la CSJN Argentina - Año: 1903

Anterior ... | Siguiente ...

—. FALLOS DR LA SUPREMA CORTE E — la ley número 48, si ese privilegio ó cualquier otro acordado E y por la ley especial del Congreso. fuere desconocido.

f e Caso.—Lo explican las siguientes piezas:


L VISTA DEL PROCURADOR FISCAL
É Señor Juez:

El Procurador Fiscal, en us" de la vista conferida, dice:

É Que estima improcedente lo solicitado por el Sr. Juez de la + Provincia, Doctor Cárlos M. Suárez, el cual á pedido del Síndico del concurso formado ú Doña Rosa Saligot, pretende que, los presentes autos, deben serle remitidos, "para agregarse ú los del expresado concurso, fandindose para ello, en los argumentos aducidos en el escrito que en copia se acompaña, ú dicho oficio.

Creo que, ú esos argumentos, se pueden oponer, los que surgen de la nueva ley de quiebras, y el precepto terminante y claro del artículo 19 de la ley Nacional número 3761.

b Desde que, el Fisco Nacional puede perseguir el pazo del impuesto, respecto de terceros que hayan adquirido los bienes que pertenecían al deudor del impuesto, cualquiera que sea el | títalo con que fueron enagenados ó adquiridos, cenál sería el beneficio para la masa, en caso de recurso, si hubiera de gestionarse ante el Juez Provincial, el pago privilegiado del im5 puesto? ¿Qué razón de orden público podría invocarse, cuando el Fis— eo podría dejar correr el trámite del juicio de quiebra, hasta "su conclusión, y cuando supiera que tal ó cual persona había adquirido los bienes, de los enunciados en el artículo 19 cita> do, pediría su embargo ó la entrega de su valor? Siel Fisco, pues, tiene asignado por la ley un privilegio especial sobre los

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1903, CSJN Fallos: 98:406 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-406

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 98 en el número: 406 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos