DE JUSTICIA NACIONAL 415 E .
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL
Tuenos Aires. Noviembre 7 de 192, Vistos y Considerando:
Que el recurso de nulidad interpuesto es improcedente, por cuanto la sentencia de fs. 120, se ha dictado observándose las formas preseriptas por la ley.
Y considerando en cuanto al recurso de apelación: de conformidad con lo dictaminado y pedido por el Señor Procurador Fiscal de la Cámara áfs. 135, y porsus fundamentos, se confirma la sentencia recurrida de fs. 190), Notifíquese con el original, devuélvanse y repóngase los sellos ante el Inferior.
Angel D. Rojas, — Ange Fe rreyra Cortés — Jun Agustin finrcia.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprena Corte: .
Vienen ante V. E. los autos promovidos contra los comerciantes Brenta y Dalbiani, por defraudación al impuesto de alcoholes, en virtud de los recursos de nulidad y apelación que autoriza el inciso 7 del artículo 3 de la ley número 1055, En cuanto el recurso de milidad, no existe en autos defecto alyauno de procedimientos de aquellos que por disposicion expresa de la ley anulen lo actuado, y en cuanto á la forma de ta sentencia de fs, 137, aparece correcta desde que se apoya en constancias fehacientes de los autos, al confirmarse por sus fundamentos la sentencia de 1 Instancia, y
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:415
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