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Fallos: 98:403 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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5" Que el considerando anterior se funda en el artículo 8? de la ley número 1734, que se ocupa de los billetes bancarios declarados moneda legal por la Nación, y el artículo 31 de la ley de Bancos garantidos, segun el cual "los billetes de Tos Bancos, emitidos con arreglo a la mísma tendrán curso legal en toda la República y fuerza chancelatoria para toda obligación que deba ser satisfecha en moneda legal, por su valor ú la par, y serán recibidos en pago de todo impuesto nacional ó provincial. (Ley de 3 de Noviembre de 1897, número 2216).

ti" Que eu la redacción de las leyes el II. Congreso emplea indistintamente las expresiones: «pesos moneda nacional de curso legal», «pesos moneda nacional», ó simplemente, «pesos» para designar el papel moneda ó sea Ia moneda fiduciaria inconvertible, empleando la expresión, «pesos oro sellado» 6 bien «pesos oro> para designar valores correspondientes á la — moneda metálica; lo que puede verificarse en las mismas leyes —° sancionadas en el periodo de 1901 y 1902, en que fué dictada la que nos ocupe, bastando observar que la moneda fiduciaria ú billetes de curso legal es designada simplemente por «pesos» como en la ley 1055, en las que llevan los números 1016, 4018, ISI9, 1020, 1021, 1022, 1026, 5039, 1651, 1061, y 1069, artí- :

culo Ll. , 7 Que el artículo de cuya interpretación se trata, creando una tercera instancia ante esta Corte, cuando el valor cuestionado excede de 5000 pesos se refiere exclusivamente ú aeciones fiscales y respecto de ellas habin sido ya fijada por el le "«Iador y puesto en ejecución la equivalencia entre las dos mos "das de curso legal billetes y metálico al disponer en el | articulo 9 de la ley de 1559, número 3571, que los impuestos o que percibe la Nacion en papel de curso legal ó en oro sellado, podrán ser satisfechos indistintamente en papel ó enoro al tipo fije do en la misma, ó sen 100 pesos de los primeros por 44 y de los segundos, por manera que la ley 1055, tuvo para deter- A 4 L

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:403 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-403

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