Foo FALLOS DE LA conTR Notifígese con el original y repóngase el papel Ocravio Brxak, —Nicaxor G. prL Soran. —M. P. Dancer, — A.
BenurJo: (en disidencia de fundamentos,)
DESIDENCIA
Buenos Aires, Febroro 9 de 194, Vistos y considerando:
1" Que el inciso ? artículo 3 de la ley ¡úmero 1055 autori za una tercera instancia ante esta corte, en general en todas aquellas entisas en que la nación ó un recaudador de sus rentas sen parte actora, siempre que el valor disputado excediere de 5.000 pesos.
2" Que el presente recurso llena las dos exivencias de la ley La primera, porque el juicio ordinario emergente del cobro realizado por via de apremio es, enel fondo, aunque no en La forma el mismo juicio y entre las mismas partes, y porlo que la Nación no ha dejado de ser parte actora para los Fines del incio ?' artículo 3 de la ley citada, (Fallos tom. 25, pú. 1:57 .
3 Llenala segunda porque el valor disputado asciende a 9160 pesos 77 centavos moneda nacional de curso legal y excede del límite fijado ú la competencia de esta corte, porque al determinaria en 5.000 pesos, sin otra excepción el legislador ha querido referirseal valor representado por la moneda fiduciaria y nó por la moneda metálica.
1" Que desde la promulgación de la ley de inconversión núme ro 1731 existió el hecho y derecho una doble moneda de car solegal: la metúlica de la ley de 1851, número 1130 y la riduciaria inconvertible emitida por los Bancos y posteriormente tomada por la Nacion úá su cargo junto con los títulos 4 172.7" que sirvieron de garantía ú la emisión.
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:402
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