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Fallos: 98:401 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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una simple facultad dada exclusivamente ú los deudores defisco para pagar en las condiciones en él expresadas.

8 Que. por otra parte, los artículos 7 y 9 no tienen apli cación á los pesos de que habla el inciso 1° artículo 17 de la ley número 4055 al determinar la cuantía del valor disputa do entre particulares y en asuntos civiles y comerciales, á los objetos de la apelción para ante las Cámaras Federales; de que resultaría que el mismo concepto pesos tendría significado .

distinto en dos disposiciones de la misma ley pues, en los casos del artículo 3 inciso 2 equivaidría cada uno de ellos ú 41 centavos oro y en los del inciso 1" artículo 17, sería el que tijaran los mercados de la República, valor que puede ser también diferente en éstos, según Ins especulaciones de — bolsa ú las necesidades reales de los mismos, Que si la procedencia de las apelaciones con arreglo al número y no ú la especie de pesos es suceptible de producir el efecto de que sea diferente el valor real de lo disputado en segunda ó tercera instancia según los casos, el °mismo efecto, aunque en menor grado, se produce con la adopción del sistema de convertir los pesos oro ú papel y los —_ de papel ú oro al tipo, en ocasiones de la ley número 33871 y en otros al de los mercados ó bolsas de la República; con el grave inconveniente en este último sistema de que la jurisdicción de los Tribunales Federales quedaría subordinada á factores mue por lo variables no han podido servir de criterio al legislador en una ley de carácter permanente, Por estos fundamentos, oido el señor Procurador General, se deciara mal denegado el recurso interpuesto ú fs. 265 de los autos principales y en consecuencia, nutos, debiendo el expediente permanecer en la oficina por el término de 10 días comunes é inprorrogables ú los efectos del artículo 8" de la ley número 4055, señalándose los lunes y viernes para que los interesados comparezcan ú ser notificados. a E

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-401

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