Fo" PALAOS DE LA SUPREMA CORTE diendo de la clase de asuntos, con la ley de Estados Unidos de 16 de Febrero de 1875, que estableció la procedencia de recursos ante la Suprema Corte, contra juicios de las cortes de circuito, siempre que el valor en disputa excediera de la suma de 5000 pesos, (dólares); y los tribunales norteamericanos, fundándose en que la jurisdicción de apelación se determina por la cantidad de dinero que deba pagarse y no por su clase ú especie, han resuelto bajo el imperio de la ley citada, que una sentencia que condenaba al pago de 5000 dólures oro sellado, no era apelable pura ante la Suprema Corte, aunque el oro valiera en el mercado más que el papel y la ley de 1875 solo hablara de dolares ó pesos, sin otra especificación (95, U. S., 697), llegando así á una conclusión análoga ú la del considerando 3, y á lo resuelto por esta Corte en el caso caratulado «Procurador Fiscal contra Brusaferri y C'. por infracción ú las Ordenanzas de Aduana, (Sentencia de 1 de Abril de 1903.) G' Que los mismos tribunales norteamericanos en un caso anterior, habían declarado que cuando existen dos clases de moneda sancionadas por la ley, ambas expresadas en pesos dólares) y ambas con fuerza para los pagos, deben hacerse extensivas á una y otra las disposiciones de la ley de 1792, en cuanto dispone que todas las cuentas de los Estados Unidos se consignen en pesos (dólares), décimos, centésimos y milésimos, lo propio que los procedimientos en los tribunales; de tal suer te, que si un pleito versa sobre pesos oro sellado, la sentencia debe referirse á pesos de esta clase y fracciones del mismo; y si en dicho pleito se trata de pesos en general, la sentencia debe pronunciarse también, en términos generales (71, U. S.
22).
7 Que los artículos 7 y 9 de la ley citada número 3571 no importan una verdadera conversión, por cuanto el primero la sanciona en terminos eventuales, y el segundo significa
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:400
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