Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 98:397 de la CSJN Argentina - Año: 1903

Anterior ... | Siguiente ...

« desde que dicha ley no ha tomado como base la conversión « del oro á papel el premio del primero en la fecha de su san+ ción ú otra cualquiera,» (Considerando 3.) Tenemos, por lo tanto, que la Exema. Cámara del Paraná, para negurme la apelación interpuesta contra su sentencia de 5 del corriente Agosto, ha infringido la disposición contenida en el inciso 2, artículo 3' de la ley número 1055, según la interpretación de que él ha hecho la citada jurisprudencia de V. E. desde el momento en que, para fijar el monto de una suma litigada, no se ha limitado á considerar la cantidad numérica de pesos que, con arreglo ú la ley número 3303, se hizo erogar á mi parte en concepto de impuestos fiscales, sino que ha procedido ú practicar las reducciones ó conversiones de la que moneda fiduciaria ú la metálica desautorizadas por V. E.

En su virtud, en uso de la facultad que me acuerda el artículo 229 de la ley de Procedimientos y fundado en el mérito arrojan los testimonios en fs. 3, útiles acompañados.

A V. E. pido que teniéndome por presentado en queja, deduciendo el recurso directo á que aquel artículo se refiere, se sirva ordenar la remisión de los autos y concederme el recurso denegado por la Cómira Federal del Paraná, Es justicia.

C. A. Díaz.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Dos requisitos exige el inciso 7" del artículo 3' de la ley número 1055 para que proceda el recurso de apelación ante V. E.

contra las sentencias definitivas pronunciadas por las Cámaras Federales de Apelación: en primer lugar, que se trate de cutisa en la cual la Nución 6 un recaudador de sus rentas sea parte

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1903, CSJN Fallos: 98:397 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-397

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 98 en el número: 397 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos