896 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE actora; y en segundo término, que el valor disputado excediese de cinco mil pesos.
En el caso subjudice, resulta de las constancias de autos que la Nación es demandada, en el juicio por repetición de sumas de dinero que le ha seguido el recurrente en represen tación de la Sociedad Anónima «Destilería La Rosario», y por otra parte que la suma en litigio, no es la suma de 5000 pesos oro de los definidos por la ley número 1130, y ú los cuales se refiere el citado inciso ? del artículo $3 de la ley número 4055, según lo ha establecido la jurisprudencia sentada por el fallode V. E., en la causa de Brusaferri y C'., sobre infrac ción ú las Ordenanzas de Aduana para hacer procedente el recurso, Dados los términos enumeralivos de que se vale el artículo 3 de la citada ley 4055 para determinar los casos en que procede el recirso de apelación y en razón tambien, de la naturaleza restriciva de la jurisdicción de V. E., que no debe entenderse por analogía ú casos no incluidos por las leyes que rigen la materia; el recurso establecido por el inciso ?' del artículo 3 de la ley número 4055, debe circunseribirse ú los pleitos en que la Nación sea parte actora y el valor del litigio sean de 5000 pesos oro, En su mérito, opino que el re°wrso de apelución ha sido bien denegado en el caso ocurrente por la Excina. Cámara Federal de Apelación del Paraná, y que no procede el traido de hecho para ante V. E Octubro 30 de 1905 Sabiniano Kier.
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Marzo 5 de 1:04 , Vistos y Considerando:
1° Que el juicio ordinario previsto en los artículos 320 y 521
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:398
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