de la ley de Procedimientos, aunque diferen'e en la forma, es en substancia, el mismo de apremio de que se origina, según lo resuelto por esta Corte en caso análogo. (Fallos, tomo 25 pág. 137 .) ' Que siendo esto así, la Nación en el juicio ú que se refiere el presente recurso, no ha dejado de ser parte uctora, para los fines del inciso? artículo 3, ley número 1055.
3 Que si bien es exacto que los pesos de que habla el inciso , artículo 3, son los definidos por el artículo 1- de la ley número 1130 y que, en su consecuencia, no debe convertirse el oro ú papel. para determinar en su caso, si una obligación ó valor disputado excede de 5000 pesos, no se sigue de ésto que las obligaciones ó valores ú papel hayan de reducirse á oro con igual objeto, porque los billetes de curso legal cn tanto no llegue la oportunidad señalada en la ley 3871, representan legalmente en general, los pesos antes mencionados y los representaban, en todo caso, no obstante de tratarse de impuestos, en la época en que se hizo la consignación de fs. 14, con anterioridad á dicha ley; y porque la conversión aludida al tipo de cambio en el mercado subordinaría la jurisdicción de apelación de esta Corte á las variaciones de dicho enmbio, 1" Que los conceptos, pesos oro sellado, pesos, pesos de curso legal, ó pesos moneda nacional de curso legal, empleados en documentos de obligación y en leyes que autorizan gastos ú erean impuestos, no se refieren en realidad á monedas diversas, sino que establecer en el primer caso, que la obligación, gastos ú impuesto, han de satisfucerse en pesos metálicos de un gramo, 6129, diez milésimos de gramo de oro, de título de 900 milésimos de fino, y en los segundos, que pueden ser satisfechos en billetes cuya conversión 4 pesos metálicos de esa misma clase se hará en un futuro indefinido, y en la proporción señalada por la ley.
5 Que el inciso 7 del artículo 37, es concordante, pressin
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:399
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