—_—» FALLOS DE LA SUPREMA CORTE dictadacon estricta sujeción á las facultades reservadas por la 4 misma Constitución Nacional á lus Gobiernos de Provincia, no siendo cierto que esté prohibido á las Provincias dar efecto E retroactivo ú las leyes de orden público, como es la que grava LS con impuestos los azúcares de la Provincia.
E 2 Que expuesta así en su más breve síntesis In cuestión propuesta ú la resolución de esta Suprema Corte, procede E observar ante todo, que no corresponde ú las faenltades de L: que está investido este Tribunal, apreciar la ley de que se trata bajo la faz económien, para declarar si debe ó no, subE sistir por haber consultado y favorecido ú no, Im ¿rme mesa E de intereses industriales, comerciales, financieros y sociales que se dicen afectados por la industria azucarera, dentro y fuera de la Provineia, pues esta es enestión del resorte excla= sivo de los Poderes Públicos de la Provineia, siendo 4 la vez incontestable, que sólo hi podido ser traída esa ley nl cono cimiento de la Suprema Corte, buscando la solución de °a cuestión jurídica 6 sea de la conformidad ó disconformidad de aquella con los artículos de la Constitución Nacional que se É han alegado para tacharla de nula, > 3 Que esto, no obstante, y por lo que puede convenir ú la | más exaeta apreciación del fallo que va ú pronunciar esta Snprema Corte, sobre la faz jurídica de la enestión propuesta, el que se eonozen úá la vez, su opinión respreto ú la faz ewonómica de la ley, ya que el apoderado de la Provincia tanto se ha empeñado en propiciarla, encomiando, en st escrito de contestación los grandes beneficios que de su sanción reportarían los intereses públicos de la Provincia y de la Nueión, i enmple úá los deberes de este Tribunal, declarar que no ha hallado en autos acreditada la verdad tan preconizada de esta E tésis, antes bien, ha encontrado en ellos elementos suficientes para formar un juicio contrario, á falta de prueba que deter mine el costo de producción y en su consecuenvin el precio
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:30
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