la ley, y el que se retiere al impuesto cobrado por la que vendieron con posterioridad, por que una y otra partida pro vienen de la aplicación de la misma ley de 14 de Junio de 1902, que ha sido tachada de inconstitucional, invocando las dis.
posiciones consignadas en los artículos 10, 11 y 1G de la Constitución, G" Que por lo que hace al art. 10, esta Suprema Corte cree que no debe detenerse á demostrar su impertinente aplicación al caso sub-judice, después que la defensa de la Provincia, con abundante copia de citas de fallos de este Tribunal, ha expuesto cual es la interpretación y alcance que en ellos se ha dado á la disposición de dieho artículo, bastándole hacer mención de las centencias que se registran en la colección de sus fallos. (Tomo 51, pág, 319, Guedes y otros contra la Provincia de Buenos Aires) en que se ha deelarado que la circulación libre de derechos en el interior de la República de que habla la disposición del citado artíenlo, es Ia cirenlación interprovincial de los efectos de producción ó fabricación nacional, lo mismo que los de todas elases que hayan sido despachados en las aduanas exteriores, cirenlación que no es evidentementa la que grava la ley le Tucumán, al gravar como lo hace, la producción total de azúcar de la Provincia, 7" Que ello, no obstante el gravamen impuesto ú dicha producción en el modo y forma que lo hace la ley de Tucumán, es manifiestamente contrario á los artículos 14 y 16 de la Constitución Nueional, Para demostrarlo, conviene tener presente las disposiciones de aquella ¡ey y de los artículos citados La ley grava la producción total de azúcar de la Provincia, estableciendo medio centavo de impuesto por kilo de este artículo hasta la cantidad de 71.500 toneladas, y 10 centavos el kilo por el expendio de la que pase de este número de tones
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1903, CSJN Fallos: 98:35
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-35
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 98 en el número: 35 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos