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Fallos: 98:27 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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impedir la superproducción, se hizo indispensable la sanción de la ley de que se trata, que condensa la opinión previnmente manifestada de 50", de los industriales, de todas las localidades de la República donde existen intereses conexos con la principal Muente de riqueza de la Provincia de Tucumán, Que el prorrateo de que habla la demanda fué proyectado por todos los industriales y aceptado implícitamente por Hileret, según consta ú fs. 92 y 105 del folleto que se acom— paña Que la ley ha logrado sus objetos valorizando los azúcares, como lo demuestran las mismas ventas hechas por los actores, á 1.80 y 2 pesos en el mes de Junio y en Julio á pesos 2.50 en el Rosario, lo que equivale á más de 2.30 en 'Tucumn, Que la ley referida, por las circunstancias en que se dictó, tiene el carácter de ley de orden público que no se propuso amparar intereses privados, sinó los de la comunidad en sus relaciones de conjunto.

Que nún en el supuesto de que se tratara de una ley de impuestos, ella estaría de acuerdo con las novionales que han acordado primas ú la exportación del azúcar, ú tin de evitar los efectos de la superproducción, Que el impuesto no es, por otra parte, contrario al artículo 10 de la Constitución Nacional, porque recae sobre la producción toral del azúear en la Provincia de Tucumán, en un año determinado, tamándose el acto de expendio que esteriliza esa producción como base para hacerla efectiva, sin aplicarse á la cirenlación territorial, ú azúcar importada ó á actos de exportación, ó con motivo de ellos.

Que no hay limitación úá la industria porque la ley no prohibe la produccion del azúcar, Que las declaraciones y garantías enmmeradas en el título preliminar de la Constitución, nu establecen restricciones al

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:27 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-27

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