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Fallos: 98:29 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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DE JUSTICIA NACIONAL 29 judice y los citados á f. 93 y siguientes del escrito de contestación ú la demanda, Y considerando respecto al fondo de la cansa: 1° Que, según se ha visto por los términos de la litis contestación, la ley de 11 de Junio de 1902 que grava la producción total de azúcar en la Provincia de Tucumán con los impuestos de medio centavo y 10 centavos el kilo, es impugnada por los actores de inconstitucional y nula como repugnante ú los artículos 10, 14 y 16 de la Constitución Nacional y como violatoria también de la ley civil, en cuanto avútoriza el cobro, con efecto retronctivo, de los impuestos percibidos, en su mérito, por el Gobierno de la Provincia, y cuya devolución se le de manda por aquéllos.

Que, ú su vez, el apoderado de la Provincia sostiene la eonstitucionalidad y validez de esa ley, estudiándola bajo su doble faz económica y jurídica.

Considerándola del primero de estos puntos de vista, ha dicho, con el intento de prestigiaria ante esta Suprema Corte, que ella ha salvado la industria azuenrera de Tucumán, del derrumbe y ruina seguros con que la amenazaba la superprodueción del artículo en relación á su consumo en la Repúblien, y que ha salvado también los grandes y vitales intereses de la Provincia de Tuenmán y de otras Provincias, ligados al desarrollo y conservación de tan importante industria, no habiendo cansado perjuicio alguno ú los actores, tanto por haber estado conformes con el prorrateo que se les adjudicó en ella, como porque fueron grandemente beneficiados con la suba del precio que adquirieron los azúenres en el mercado por efecto de In ley, En cuunto ú la faz jurídica de ésta, el apoderado de la Provincia ha defendido su constitacionalidad alezando que ella no ataca ninguno de los derechos consagrados por los artículos de la Constitución que se citan de contrario, y que ha sido

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:29 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-29

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