32 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE rado de la Provincia adquirió dicho artículo con motivo de la sanción de la ley realizándose así el sacrificio de la casi totalidad de los habitantes de la Nación en beneficio de una veintena de fabricantes, ya tan favorecidos por el Gobierno de la Nación con primas ú la exportación de dicho prostueto y especialmente con altos derechos ú la importación de los similares extrangeros.
Que por último, es de tener muy presente, que si esta valiosa protección del Gubierno de la Nación para la industria azucarera de la República, no hubiese sido suficiente todavía para conjurar la erisis y la ruina de que se dice estaban ame.
nazados los fabricantes de azúcar en la Provincia de Tuewmin, con motivo de la superproducción de este artículo en 1902, siempre sería cierto que la culpa de ello la tendrían dichos industriales por haberse equivocado, haciendo cáleulos que no respondían ú sus espectativas de un luero munificente, como ordinariamente sucede en la vida de los negocios, sin que por esto sea justo de modo alguno que los que ningun: parte har tenido en el error, ó culpa de los especaladores, hayan sin embargo, de satisfacer, con sacrificio de sus interesos y ú título de hien público, no ya las perdidas que hubiesen de sufrir estos comerciantes, lo que es ya mucho decir, sinó lo que es peor, precios de ciento por ciento que les aseguren por la mercadería, positiva utilidad, ú costa de todas las clases sociales de la Nación, como ha sucedido por efecto del prorrateo de la producción de azúcar prescripto en la ley de que se trata, según lo ha sostenido el apoderado de la Provincia, calificando el prorrateo de razonable, útil ó equitativo, ó mejor dicho, de paternal, no obstante que alguno de los comprendidos en él, consideren haber sido tratados ineguitativamente en la distribución de sus beneficios por el Gobierno de aquella Pro.
vincia.
Que no puede, por consiguiente, esta Suprema Corte, mirar
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:32
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