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Fallos: 98:34 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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y Lo FALLOS DE LA SUPREMA CORTE — sunque esplícitamente le hubiera prestado su conformidad en la ocasión á que se alude, es innegable que dicho prorrateo no ha sido sinó una de las diferentes eliusulas del convenio que se tramitaba entre los industriales para remediar la erísis, y que su aceptación no puede desnaturalizarse hasta darle otro alcanee que el que realmente tiene, y es el de renunciar Hileret por su medio á producir en sus ingenios, ó expender mayor E cantidad de azúcar que la expresada en el prorrateo, pero ú condición, bien entendido, de que se Hevase á cabo dicho convenio, aceptándose las observaciones y bases que proponía al final de su carta de fs. 92, lo que no habiendo sueedido, no hay absolutamente razón para hacer mérito alzano de aquella si conformidad. ni para atribuirle ua valor que no tiene, tomindole aisladamente y fuera del convenio, destinado 4 arregiur diferencias entre los industriales, como sucede y es de expreso derecho en los censos de transieción con arrezio mb srt 1554 del Codigo Civil, Que es así evidente que no prede servir ese hecho pura de mostrar conel, aque MHileret enress de tmteres pere entablar la demanda que ha deducido, debiendo decirse lo mismo por loque hace ai mayor valor que tomaron los azñenres ú consecuencia de la ley, por que sún enando sea cierto este hecho, carece él de la virtud jurídica necesaria, que no le da ley alguna para compensar 6 hacer desaparecer los agravios que pueden haber enusado los derechos de los actores, la ley de que se trata, si realmente, como lo sostienen, ella ha vulnerado intereses y derechos que se hallan bajo la protección de los artículos de la Constitución que se han invocado para fumbar la demanda.

5" Que para resolver ahora bajo esta faz la demanda de los netores, es necesario tratar separadamente el reclamo por la cantidad de 5306 pesos con 56 centavos pasa por la azúcar elaborada y vendida desde el 2 de Junio hasta la vigencia de

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:34 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-34

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