ha 26 FALLOS DE LA SÚPREMA CORTE E — limita ó prohibe de hecho el ejercicio de una industria lícita y quebranta el principio de igualdad en el impuesto y ante í la ley, pues el de medio centavo por kilo no recae uniformeo mente sobre igual número de toneladas por cada uno de los he fabricantes comprendidos en sas artículos 1 y 3, sinó que esE tablece diferencias arbitrarias entre ellos, | Que de la cosecha de 1902 los actores han fabricado 15.650 toneladas de azúcar más ó menos, de la que habían vendido desde 2 ú 11 de Junio, ó sea antes de la promulgación de la ley, la cantidad de 1.061.312 kilos, que les fué contada entre las $250 toneladas que se les acordó en el prorrateo, como propietarios del ingenio Santa Ana, smalzamado con el de Lules del señor Iileret, obligándosele así á parar la suma de 5306 pesos con 56 centavos por razón del Hamado impuesto adiciona' de medio centavo por kilo, en violación del principio de la no retroactividad de las leyes, consagrado por el Código Civil.
Que la Provincia demandada pide el rechazo de la demanda, con eostas, aduciendo entre otros fundamentos:
Que la ley de que se trata no constituye lo que, en la acepción técnica se conoce como ley fiscal de impuestos, aientas las eanusas que le han dado origen y los fines inmediatos que persigue, pues no ha sido dictada para proporcionar al fisco medios de vida ó para atender exigencias ordinarias de la marcha administrativa, ni urgencias fiscales extraordinarias, sinó con propósitos de bienestar común, orden, seguridad y progreso social, en razón de que, no habiendo aumentado el consumo del azúcar en la República, era de preverse que en Mayo del corriente año habría en plaza un excedente de 50.000 toneladas. que reduciría el precio ú pesos 1 el kilo, y causaría la ruina de la industria, con grandes trastornos de carácter local y nacional.
Que habieado fracasado los arreglos que se intentaron para
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:26
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