quier clase, la virtud de sustraerlas del legítimo control del Poder Judicial de la Nación para que éste no se pronuncie sobre su constitucionalidad y validez, cuando se produzca un caso judicial.
La ley de la Provincia, de Tucumán promulgada el 14 de Imioge 102, creando un impuesto adicional de medio centavo y enarenta centavos, respectivamente, según el prorrateo que la misma establece sobre la producción de azúcar correspondiente ú la cosecha de 1902, es violatorin de los artículos 14 y 16 de la Constitución Nacional. La Provincia debe devolver ú los demandantes las sumas percibidas por ese impuesto, con sus intereses ú estilo de Banco, contados desde la presentación de la demanda.
Caso.—Resulta de las siguientes piezas:
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Se denuncia la inconstitucionalidad de la ley de impuesto adicional ú los aznicares, sancionada por la Legislatura de la Provincia de Tuenmán en Junio 11 de 1902, y se solicita de V. E. la declaración de ser violMoria de los artículos 10 y 14 de la Constitución Nacional, en cunnto consagran la libre cirenlación de los productos nacionales en el territorio de la República, y la libertad de industria y de comercio en favor de todos los habitantes de la Nación. El texto, el espíritu, los propósitos de la ley denunciada, no autorizan aquellas conclusiones. .
El Congreso ragla el evuaercio maítimo y terrestre con las haciones extranjeras y de las Provincias entre sí, según lo dispuesto en el inciso 12 del artículo 67 de la Constitución Nacional, De esa disposición se desprende que el comercio
Compartir
94Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1903, CSJN Fallos: 98:21
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-21¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 98 en el número: 21 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
