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Fallos: 98:21 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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quier clase, la virtud de sustraerlas del legítimo control del Poder Judicial de la Nación para que éste no se pronuncie sobre su constitucionalidad y validez, cuando se produzca un caso judicial.

La ley de la Provincia, de Tucumán promulgada el 14 de Imioge 102, creando un impuesto adicional de medio centavo y enarenta centavos, respectivamente, según el prorrateo que la misma establece sobre la producción de azúcar correspondiente ú la cosecha de 1902, es violatorin de los artículos 14 y 16 de la Constitución Nacional. La Provincia debe devolver ú los demandantes las sumas percibidas por ese impuesto, con sus intereses ú estilo de Banco, contados desde la presentación de la demanda.

Caso.—Resulta de las siguientes piezas:


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Se denuncia la inconstitucionalidad de la ley de impuesto adicional ú los aznicares, sancionada por la Legislatura de la Provincia de Tuenmán en Junio 11 de 1902, y se solicita de V. E. la declaración de ser violMoria de los artículos 10 y 14 de la Constitución Nacional, en cunnto consagran la libre cirenlación de los productos nacionales en el territorio de la República, y la libertad de industria y de comercio en favor de todos los habitantes de la Nación. El texto, el espíritu, los propósitos de la ley denunciada, no autorizan aquellas conclusiones. .

El Congreso ragla el evuaercio maítimo y terrestre con las haciones extranjeras y de las Provincias entre sí, según lo dispuesto en el inciso 12 del artículo 67 de la Constitución Nacional, De esa disposición se desprende que el comercio

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:21 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-21

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