tales entradas no deben ser coimas para un supuesto dueño de casa, sinó contribuciones del vicio para el mentenimiento del club, pues de lo contrario habría que suponer que todos los socios son copartícipes de la empresa constituida para explotarse ú sí mismos, lo que, si en realidad así puede resultar en definitiva, ello es lo que en el fondo sucede siempre entre los que se reunen para jugar, en donde quiera que lo hagon, cuando corra de cuenta de ellos los gastos consiguientes.
Esta forma de manifestación del vicio del juego no está prevista ni castiguda por la ley número 4007. Lo estaba antes de ahora por los reglamentos de policía y legislación dictada desde 1813 hasta la federalización de esta ciudad, en la que ha existido siempre enumeraciones prolijas sobre la forma del vicio y el modo de refrenario, castigaundo con penas duras, hasta ocho años de prisión, ú los jugadores, así como ú los dueños de las casas que los consinticsen; pero desgraciada mente para el in moralizador con que fué dictada, según se dijo, la ley actual no se ha inspirado en nuestra tradición legislativa, ni tampoco en la de naciones que la tienen mús completa, como la de ltalia ó del lrasil, por ejemplo, sinó únicamente en el modelo francés, que, como se ha demostrado al principio, sólo castigan el garito, la empresa. de juegos de azar, que es la forma menos común y más difícil de realizarse entre nosotros, dejando en pie los focos del vicio con forma moderna que lodo el mundo sabe que existen y que por nuestra antigua legislación no habrían existido impuñemente.
+» Por lo demás, si bien un garito ó casa pública de juego puede revestir lus formas aparentes de un club social, como el Club Entre Ríos, cubrierido con este nombre lo que en realidad sólo fuera una verdadera empresa ó negocio de explotación de un capital destiuado al juego, sería siempre necesario que existan las pruebas bastantes que lo demuestren, no simple
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:239
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