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Fallos: 98:236 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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— 2 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE esa institución ó cuáles son las condiciones que dan carácter ú lo que se llama un «varito» ó casa de juego.

E En la legislación moderna, puede sentarse que la Francia y E la Bélgica son las más deficientes ex el sentido de la represión | del juego, ló mismo que España.

En sus códigos sólo persizuen y castigan el garito, la casa pública de juego, sin ir contra el vicio mismo, que en otras formas corroe á veces la sociedad más peligrosamente, conta minándola en sus capas más elevadas é indefensas. Véase artículos 110 y 411 del Código de Francia, artículos 300 y 301 del Código de Bélgica y 267 del Código de España. Estos tres cólligos, puede decirse, se han copiado respectivamente, El Código Penal de Italia, mús moderno, castiga no sólo el garito, sinó también ú los que presten su casa. tienda, albergue ú otro lugar de su uso y propiedad — Persigue realmente el vicio, y aunque no castiga al jugador directamente sinó en el garito ó casa particular ó establecimiento donde se consienta el jueyo, es sin duda más eficiente como represión del juego. Vénse artículos 371, 75, 76, 77, 78, 79 y 180, título X, cap. VI. De los juegos prohibidos. Código Penal del leino de Italia.

El Código de Holanda contiene disposiciones semejantes ul de ltalia. Castiga al garito persiguiéndole en forma tal, que para dificultar su instalación, enstiga también al que propor civna local para abrirlo. — Véase artículos 1565 y 457, título VI, Faltas relativas úlas buenas costumbres, Finalmente, el Código del Brasil persigue directamente al jugador, al vicioso, al que se sustentare del jueyo, que lama holgazán ó vago, y castiga la instilución del juego en cualquiera forma que se manifieste. Véase artículos 369, 370, 371, 872,373 y 371, título HI, cap. HE. De las contravenciones en particular.

b Si se observa con atención el texto de todos estos cóligos, en

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:236 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-236

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