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Fallos: 98:243 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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DE JUSTICIA MACIONAL 253 poniéndose iguales penas ú los empleados de dichas ensas y ú todos aquellos que la autoridad policial sorprendiere en el interior de una ens de esa muraleza, Que las disposiciones de esta ley fueron apriendas por este Tribunal en su sentencia, en el caso de la Unión Velocipédiea Argentina, de 15 de Murzo último, nbsolviendose 4 los proce ° sados, por enanto del proceso restiltó no solamente el fin y propósitos lívitos de dicho club, sinó también plena preebr de que todos ellos eran socios que habia sido autnitidos, desde algún tiempo antes, previos los requisitos y votación de la comisión directiva establecidos por los estatutos del e:nb, todo lo enal constaba del libro de estas y de tos demás que Mmeron examinados por el Tribunal.

Que la misma doctrina se adoptó por este Tribal en el censo del Cab Fraternidad, fallo del 17 de Junio ppdo.. por el cual se aplicó ú los procesados la pena establecida por la ley 1007, Qre en el enso presente cesttita que el ? de Mayo último, á lus once y media pon. la nutoridad policial se constituyó en la casa entle Alsina 553, donde aparece establecido el club Entre Ríos (Es. 7, sorprendiendo á varios individuos, mu chos de los cuales estaban jugando al juego denominado -Ferrocarril», procediendo ú embargar naipes, felis y otros ins tenmentos ú ntiles del juezo y deteniendo 4 las persons que + netualmente se encuentran procesadas Que no se encontró enel local del supuesto elub, útil mi mueble alzuno de los que sea proyios de los centros sneiales ú que pudieran servir 4 los fines expresados en los estatutos uxregudos, secnestrándose, en exmbio, en cada nun de las pies zas «le la casa, jnstrementos de juego Que Ia así totalidad del persvmal de servicio estar em pleado en las atenciones del juego, ya como feheros, ym enimo pazulores enas mess de juezo, ya emmo encargados del arre

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:243 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-243

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