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Fallos: 98:238 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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efrculo ú asociación de personas que han constituído un club Fo eon los fines que se establecen en los estatutos que corren agregados á fs. 63, en cuyas disposiciones no figura la probibición de juegos por dinero, quizás muy probablemente porque ya entraba en la intención de los promotores de la iden, que tal entretenimiento sería uno de los alicientes, ú, si se quiere, el principal, que aseguraría la formución y mantenimiento del club; en una palabra, que dicho club, en estas condiciones, E mo es un garito ó causa pública de juego, instituida como empresa ú negocio con su «banquero» y cadministrador», etc., en la queel juego sen motiro de una erplotación de que aprovechen personas ajenas ú la asociación, según la regia de interpretación dada por la Policía en la circular á los señores comisarios que corre publicada en la ley página 10, letra D, ú in fine, sinó simplemente una cnsa particular ó privadu donde habitualmente se juega, porqu. los socios que la forman son seguramente aficionados unos, .erdaderos jugadores otros y algunos tal vez sólo candidatos úllegar ú serlo porel contagio natural del medio, como resulta, en efecto, del examen de los libros del club, en donde aparece escrita la historia de su formación y vida diaria, con las listas de sus socios fundadores y activos, actas de las sesiones en asamblea y las de la comisión directiva, con las resoluciones tomadas conforme úá sus estatutos, la cuenta y razón de sus gastos ordinarios y extraordinarios, así como de sus entradas por concepto de las cuotas percibidas de los socios y de las provenientes de los juegos realizados entre ellos, que figuran como entradas propias del club. Los libros letra E y letra Lde caja que contienen estas entradas, podrían tal vez hacer pensar en la contabilidad propia de un garito, pero precisamente esa forma descarada y maniliesta de llevar los libros, es, en este caso' más bien una demostración de que no hay empresarios que exploi-n en provecho propio las entradas del jneyo, y que

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-238

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