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Fallos: 98:242 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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PALOS DE La OUYREMA CONTE E se analiza y demuestra en la defensa de fs. 180; é invocando, É finalmente, el principio de que en caso de duda debe siempre CO estarse ú lo más favorable al reo, máxime si se tiene en cuenf tael tiempo de prisión preventiva que tienen sufrida los - presos de esta causa, debo fallar y fallo: absolviendo de la | acusación, como infractores á la ley número 1097, á los encau— sudos doctor Juan José de Urquiza y Montero, Mariano Fer— nández ó Surco ó Gabino P. Martínez, Marcolino A, Quiroga, — Antonio Casella, Pedro J. López, Celso A. Paredes, Mariano J.

. Machado, Justo González Acha, Luis M. Vargas ó León Máry sos, Juan Echechury, Nemesio Fernández, Rodolfo Calveyra, Casimiro Ghiselli, Juan C. Uranga, Bernardo Luis Loubiere, "Antonio Rivas, Raúl Amiguet, Enrique Sibillá, Marcos Garay de la Fuente, Julio Arrasate, Enrique Louissier, Julio Cevallos y Casimiro Acuña; debiendo ponerse en libertad en el día ú quince de los nombrados que no se encuentran excarcelados bajo fianza, bajo la vigilancia de la autoridad, hasta que la presente resolución quede ejeentoriada ó sen consentida, conforme con lo dispuesto en el artículo 581 del Código de Procedimientos Criminales. Cópiese enel libro respectivo y archívese oportunamente.

Fabio López Garría.

Ante mí: £. J. Merlo Almará,
SENTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIONES
Buenos Aires, Septiembre y de Tus, Y vistos: considerando:

Que por el artículo Y de la ley 4007, se impone la pena de multa de mil pesos moneda nacional ó en su defecto la de arresto de seis meses ú las personas que tuvieren una casa de — juegos de azar en qui se admite al público, sea libremente, sea por presentación de los interesados, afiliados 6 socios, im

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-242

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