SENTENCIA DEL JUEZ CORRECCIONAL Buenos Aires, Julio 51 de 1963.
| Vista la causa seguida de oficio contra el doctor Juan J. de Urquiza y Monte 0, don Mariano Fernández, don Marcelino A.
Quiroga y otros sobre infracción ú la ley 1097.
Consideraciones:
1 ¿El club Entre Ríos es en realidud un garito, una tahurería ó casa pública de juego? En el fondo es esta toda la cuestión á resolver como solución de esta causa, que llega recién al estado de sentencia, después de llenados los trá mites indispensables ú la organización del proceso, su discuL sión y prueba. ln efecto, la ley número 4097, de cuya apli.
cación se trata, no obstante de llamarse ley de represión del juego, no lo persigue, ni castiga en realidad, sinó en una de sus manifestaciones, la más rara y difícil, aquella en que asume el carácter de empresa de explotación pública del vicio del juego, en beneficio de una ó de varias personas que destinan su capital ú dicho negocio, siendo á estos empresarios, ú «estas personas que turieren una casa de juegos de azar», como textualmente dice el inciso a del art. ?' de la ley) ú las que ella persigue y enstigu en primer término, y sólo subsidiariamente ú sus administradores, banqueros, jugadores y demás personas que la Policía sorprenda dentro de ella, y ú quienes si castigan también, lo hace únicamente porque con su presencia ú asistencia, contribuyen al fomento y existencia de una casa prohibida, haciéndose así cómplices de la infracción.
Si se estudia la legislación conocida de las naciones civili zadas sobre el vicio del juego, ha de verse que desde la más remota antigiedad, ¿l ha sido perseguido en tres formus de persecución: castigando ul jugador directamente, castigando á —
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1903, CSJN Fallos: 98:234
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-234¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 98 en el número: 234 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
