glo de los naipes. (Véase declaraciones del presidente del club, Urquiza y Montero, fs. 12 y demás que obran á fs. 14, 22, 29 vta., 90, 59 vta, 136 vta, 239 vta., 142, 117 via., 115, 146 y 117 vta.) Que todos estos hechos demuestran acabadamente que el objeto principal, sinó único del supuesto club, era los juegos de azar.
Que hay prueba también de que el público tenía ueceso al local social por simple presentación de los socios y sin mayores formalidades ni requisitos. Consta, en efecto, que los es.
tatutos sólo exigen para el ingreso, que el candidato sea presentado por tres socios y admitido por el presidente y secretario. Esta forma de ingreso, que no requiere presentación por escrito, que se hace en el mismo acto, sin intervalo algu.
no de tiempo entre la presentación y la admisión y que no reclama el voto de la comisión, está evidentemente comprendida en el inciso a del artículo 2° de la ley número 1097, porque en tales condiciones, la simple presentación de los esociados abre al público las puertas de la casa, Agréguese úá esto que, según resulta de las declaraciones de alyunas de los procesados, ingresaron al club presentados solamente por dos socios y uo por tres como lo dice el reglamento, y se verú liberalidad extrema con que se podía entraral club, á jugar juegos prohibidos.
Que en virtud de todas estas constancias del sumario, resulta plena prueba que el Club Entre Ríos, establecido en la casa calle Alsina 5553, eru una casa done se jugnban juegos de azar y en la cual eran admitidos (os individuos por simple presentación de los socios, sin otra formalidad, y por consiguiente, son de extrieta aplicación las disposiciones del artículo 2 de la ley 1097.
Por estas consideraciones, se revoca ia sentencia apelada de fs. 247, condenándose ú los procesados Juan José de Urquiza y
Compartir
53Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1903, CSJN Fallos: 98:244
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-244
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 98 en el número: 244 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos