cuestión la validez de una ley de Provincia, bajo lu pretensión de ser repugnante ú las leyes del Congreso, y la decisión ha sido en favor de la validez de la primera, en cuyo caso es de tenerse presente lo dispuesto al respecto por el artículo 6' de la ley número 1055 y 17 inciso 2' de la ley de 13 de Septiembre de 1843.
Por lo tanto, se declara mal denegudo dicho recurso, y, en consecuencia, líbrese olicio á la Cámara Federal de La Plata, para que remita los autos con noticia de las partes. Notifíquese con el original y repónguse el papel.
Ocravio Brsok. — Nicaxor G, DEL Soran.—M. P. Danact.— A. lununso.
CAUSA LXXXIX
Criminal, contra Urquiza y Montero Juan J., Fernández Marino, Quiroga Marcelino A y otros, por infracrión á la ley nímero 4097, sobre represión del juego.
Sumario.- La ley número 4097 no es contraria ú los artículos 19 y 28 de la Constitución Nacional, Cuso.—Lo explican las siguientes piezas: ¿
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:233
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