DE JUSTICIA NACIONAL 287 lo referente al modo de designar la casa de juego ó garito, ha de notarse que todos, invariablemente, usan mús ó menos los mismos Lirminos y que en todos se habla del Zanyuero de la casa, como incurso en la pena, dejando así cluramente establecide que el garito ó casa pública de juego supone necesariamente la existencia de una persona que maneje el capital expuesto al juego, como aliciente al jugador que entra ú ella ú probar fortuna, Y en cuanto ú nuestra ley, mal lHamada de represión del vicio del juego, como para que no quede duda alguna de que mo se va en realidad contra dicho vicio, que no sólo es impune en las diversas ormas privadas y públicas en que se desarrolla en esta Capital, sinó que en ciertas formas clotería y apuesta) es consentido y hasta instituido lezalmente como prerrogativa del Estado ó de centros ú asociaciones particulares, ella ha declarado extensiva la pena con que castiza «ú las personas que tuvieron una casa de juego, hasta ú los meros asistentes que por enalquier ciremstancia hayan tenido la mala fortuna de penetrar á su interior, con lo que evidentemente se ha querido acentuar, aún más que en las leyes análogas en las que se ha inspicado y que no contienen tan dura disposición, el carácter non sencto de aquel lugar, hasta hacer pensar que las personas que a!lí penetran «por fuerza conriene que sean ladrones € omes de mala vidas, según la expresión usada en la ley 6, título 11, partida 4, que habla de los tahrres y rellacos que asisten ú las tahurerías. , Ahora bien; estudiado con este criterio, que es el de la ley, el presente caso judicial, en el conjunto y en el detalle de cada una de las constancias del proceso formulo y de cada uno de los quinee libros y enadernos agregados como parte de la prneba, Hézase al fácil convencimiento que el Club Entre Ríos no estan arito ó casa pública de juego de las comprendidas en la ley de cuya aplicación se trata, sinó un
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:237
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