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Fallos: 98:232 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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Re : vaLLos DE LA CVPENNA CONTE la Cámara ha considerado inaplicables, razón por la cual no FÉ las ha tomado en consideración en el fallo.

E Los autos están en estado de ser remitidos ú esa Suprema E Corte, si así lo resolviera V. E. para mayor ilustración.

Dios guarde áV. E.

n Daxien CGoyria. — Juayuíx Ca meLLO.— Pruno 'T- Sáncuez,
FALLO DK LA SUPREMA CONTE
Buenos Aires, Diciembre 1 de 1903.

Vistos en el acuerdo y considerando:

Que según resulta de lo expuesto en el informe que precede, el recurrente don Manuel Novas ha seguido un juicio contra el Banco Hipotecario de la Provincia de Huenos Aires, ú fin de que se declararan extinguidas las hipotecus constituidas con arreglo ú los estatutos de dicho Hanco, y ú la vez prescripta la obligación de abonar los servicios adeudados por amortización é intereses, sosteniendo al efecto que :lichos estatutos no podían primar sobre el Código Civil, por e: que se establece el término de diez años para la duración de las hipotecas.

Que la sentencia pronunciada en definitiva no hn hecho lu7 gará la demanda, declarando además subsistentes lus hipotecas en cuestión y subsistentes también, y como no prescriptas, las obligaciones relativas al servicio de las amortizaciones é intereses adeudados, en razón de lo dispuesto por la ley de 24 de Septiembre de 1885, que creó el Hanco Hipotecario Na— cional y que según el informe dió eficacia ú la ley de la Pro— vincia á que debe su existencia el Banco de la misma.

Que, en tal virtud, e: indudable la procedencia del recurso interpuesto contra esta sentencia para ante esta Su| prema Corte, desde que, como queda indicado, se ha puesto en

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:232 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-232

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