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INFORME DE LA CÁMARA FEDERAL
x Lo Plata, Noviembre 23 de 1908, Suprema Corte: ' Evacunndo el informe solicitado por V. E. con motivo del recurso de hecho deducido por don Manuel Novas, por habér- ! sele negado por esta Cámara la apelación que interpuso en el juicio que promovió contra el Banco Hipotecario de la Pro.
vincia de Buenos Aire: para que se declarasen extinguidas unas hipotecas constituidas con arreglo ú los estatutos de dicho Banco, y se declarase al mismo tiempo prescripta la obligación de abonar los servicios debidos de amortización é intereses, á V. E. expone:
Que esta Cámara falló en grado de apelación el referido asuulo, no haciendo lugar á la demanda y declarando subsistentes las hipotecas en cuestión, y como subsistentes también y no prescriptas las obligaciones relativas al servicio de las amortizaciones é intereses. El demandante pretendía que la ley ó estatutos del referido tanco no podían primar sobre el :
Código Civil de la República, que establece el termino de diez años para la duración de las hipotecas, olvidando que la ; ley del Congreso de 1885, que creó el Banco Hipotecario Na- — cional, había dado eficacia ú la ley de Buenos Aires á que debe su existencia el Banco Hipotecario de esa Provincia y á cuya A ley ajustó esta Cámara su sentencia. :
También sustuvo el señor Novas que la prescripción que ale" gaba, referentemente á la obligación de hacer el servicio de amortización é intereses respecto de las hipotecas, podía deducirla como acción no obstanle de que el Código Civil sólo — permite deiucirla como excepción, alegando como tal — motivo dicho señor Novas, disposiciones constitucionales que
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:231
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