F nacionales, la facultad de dictar las leyes y disposiciones a reglamentarias que creyeran mús convenientes, en uso de su L propia soberanía.
Hi Por estos fundamentos, se confirma la sentencia apelada.
FO Notifíquese con el original y devuélvanse.
E UVecravio Brxok —Nicaxon U. DEL
Sorau. — M. P. Danact. — A.
Benurso.
CAUSA LXXXVII
Don Manuel Noras contra el Banco Hipoteeario de la Provincia de Buenos Aires, sobre extinción de hipoteca y pres:
eripción, Recurso de hecho.
Sumario: Procede el recurso extraordinario autorizado por el artículo G° de la ley número 1055 y 11 inciso 2' dela ley número 1, contra la sentencia definitiva que declara subsistentes derechos y obligaciones creados por una ley provincial cuya validez ha sido cuestionada bajo la pretensión de ser repugnante ú las leyes del Congreso.
—-
Caso.——Lo explican las siguientes piezas:
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:230
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