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Fallos: 98:228 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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¡UN : :

— FALLOS DE LA SUPREMA CORTE a del Cónsul, exponiendo: Que la ley número 4121, interpretada en la forma que lo había sido su artículo 6", en que se fun O dabala sentencia de primera instancia, era atentatoria de los É privilegios acordados por el tratado de 18596; que dicha ley, E dictada por el Congreso en su carácter de legislatura loral, De no podía menoscabar las prerrogativas consulares, la que, por E otra parie, sicudo, como era, del año 1502, no se hallaba en E vigor el año 1806, fecha de la Convención Consular, E FALLO DELLA SUPREMA CONTE Buewos Aires, Dictembre Y de Vat Vistos y Consideran lo:

| 1" Que en estos autos se ha puesto en euestión La inteligencia del tratado vigente entre esta República y el Remo de Htalia, en lo referente ú la intervención de los cónsules resEs pectivos en los juicios sucesorios de sas contacionales, y la decisión ba sido contraria á los derectos que se consideran Es fundados en dicho tratado E Y Que el caso está asf previsto en efinciso Piel artíento La 11 de la ley número 18 y artículo de da ley 1055, por lo que E "se declara procedente el recurso interpmesto prrra mite esta LO Suprema Corte.

H Y considerando respecto al punto del asnuto:

E 3 Que según el apelante, enrulor designado por el señor he Cónsul «eneral de lalia, en la sucesión de don Jus Bautista E Cavalleri, aún reputado vacante esa herencia, el Juzgado no ha podido nombrar curador alapoderado del Consejo Naeional É de Educación y debió limitarse ú confirmar la designación k hecha por el señor Cónsul, a 4° Que el único» rendamento aducido es que la ley número E M2, que atribuyó esa curatela al apoderado del Consejo NaE cional de Edmención, fué dictada en el año 1507 y no puede E

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:228 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-228

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