Nacional de Educación la curatela de los bienes, de conformidad con lo dispuesto en _el artículo 6" de la ley núm, 4124, de aplicación al caso de ana sucesión de un súbdito italiano, en virtud de lo establecido enel art. 15 de la ley número 4250, aprobatoria de la Convención Consular entre la República y el Reino de halia, de 25 de Diciembre de 1585.
Cuso.-—En el juicio sucesorio de don Juan Bautista Cavalleri, súbdito italiano, fué declarada vacante la herencia y dombrado enrador de ella el apoderado del Consejo Nacional de Eduención. El representante del Cónsul general de Halia, que intervenía en virtud de la ley sobre intervención consular de 30 de Septiembre de 1865, pidió revoentoria del auto, fundado en que habiendo él denunciado la existencia de un heredero, residente en aquel reino, no procedía la declaración de vacancia de la sucesión, sin previa citación del heredero, por exhorto, y en que aún reputada vacante la herencia, no pudo nombrarse curador de ella al apoderado del Consejo, y sí, tnicamente, contirmarse la designación hecha por el Cónsul, en razón de que, el albacen dativo ú que se refiere la ley de 1865, es el cenrador de la herencia» y «curador de bienes» del Código Civil; de lo dispuesto en los artículos 153 de este Cédigo y 13 de la referida ley, que dice: «La intervención de + cónsules de ambas nacio.es en >< sucesiones de sus propios + nacionales, serú regida por las leyes y disposiciones que estén nn rigor en el Estado donde se abra la sucesión»; de que las leyes en vigor en la techa de la apertura de la sucesión de que se trata, eran el Código Civil y la expresada ley.
El Juez no hizo Ingar ú la revocatoria, y la Cámara de Apelaciones confirmó el auto. — Interpuesto el recurso extraordinario autorizado por el artículo 11 de laley número 18, fué denegado, presentándose, entonces, de hecho, el representante
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:227
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