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Fallos: 98:226 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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Por estos fundamentos y lo resuelto en casos análogos, no há lugar á la revocatoria solicitada. Repóngase el papel.

Octavio BrsE.— Nicanor G. EL SoLan. — M. P, Danact.-— A.

HERuEJO.

CAUSA LXXNXVIL
Don Oreste E. Boro, enrador designado por el Cónsul gene yal de Italia en la suresión de don Juan Bantista Carallieri, Recurso de hecho.

Sumario.—1" Cuestionada la inteligencia del tratado vigente entre esta República y el Reino de ltalia, en lo referente ú la intervención de los cónsules respectivos en los juicios sucesorios de sus e mnacionales, y siendo la decisión contraria úá los derechos que se consideran fundudos en dicho tratado, el caso se halla comprendido entre los previstos en el inciso 3" del artículo 11 de la ley número 15.

La manifestación del representante del Cónsul respectivo en un juicio sucesorio de un extranjero, de que existe un heredero fuera del país, no es óbice para que se repute vacante la sucesión, de acuerdo con el art. 693 del Código de Procedimientos de la Capital.

Declarada la vacancia, corresponde al apoderado del Consejo

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:226 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-226

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