cios públicos á cargo del Estado. | Caso.—En la ejecución iniciada por F. Leigunrda contra la Provincia de Santa Fé, el ejecutante solicitó el embargo de los dineros existentes en lus aras fiscales del Estade demandado. El señor ministro decano en ejercicio de la Presidencia de la Suprema Corte, dictó la siguiente provid.ncia: «Buenos Aires, Octubre 31 de 1903.—Estando ufectado el dinero enyo embargo se solicita, al pago de los gastos previstos en la ley de presupuesto de la Provincia ejecutada, no ha Iugur. Repóngase el papel.— Bunge».
El demandante interpuso revocatoria de esa providencia y la Suprema Corte dictó el siguiente fallo:
PALLO DE LA SUPREMA CORTE
luenos Aires, Noviembre 2 de 190 Vistos y considerando:
Que la parte final del artículo 260 del Procedimiento Federal que se invoca por el ejecutante, se refiere especialmente al caso ordinario y más frecuente de ejecuciones seguidas contra personas de existencia visible, como resulta del contexto mismo de sus cláusulas.
Que si las Provincias son personas jurídicas de existencia necesaria, debe reconocerse que no pueden ser privadas de los elementos indispensables de que depende su misma exis= tencia.
Que los dineros depositados en la Tesorería Provincial, cuyo embargo se solicita, proceden de los impuestos creados con afectación especial al sostenimiento de la administración y demás servicios públicos á cargo del Estado.
ED
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:225
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