— 2 FALLOS OE LA SUPREMA CORTE F le está expresamente acordada por el artículo 67 inciso 11, es indudable la procedencia del recurso interpuesto, con arreglo | 4á lo que dispone el artículo 6: de la ley 4055 y 14 inciso 2" de l la ley de 14 de Septiembre de 1863, y, por consecuencia, que ha sido mul denegado.
A Por ello, dada la naturaleza de la resolución recurrida, y £É de conformidad ú lo establecido en casos análogos, así se deelara: Autos y ú la oficina por el término de diez días comuy nes é improrrogubles, ú los efectos del artículo 8 de la ley 4055. Señálanse los días lunes y viernes para que los interesados concurran ú la olicina á ser notificados, Líbrese oficio á la Suprema Corte de Justicia de Santiago del Estero para que, ú los efectos legales, haya saber esta resolución á las partes. Repóngase el papel. :
Ocravio BrsoE. — Nicaxor G.
DEL SoLar.—M PP. Dánacr.— A. Henurso
CAUSA LXXXNVI
Incidente sobre embargo en los antos Leiguarda F. rontra la Provincia de Santa Fé.
Sumario.—Es improcedente el embargo solicitado sobre dineros de una Provincia, procedentes de los impuestos creados
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:224
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